miércoles, 8 de septiembre de 2010

Picapedrero

El “asesinato constitucional”
de Franklin Brito

Al profesor Justo Mendoza

El asesinato de una persona, no solo es el referido a la muerte, a mansalva, alevosía, inducida o provocada. La muerte, en el caso del ciudadano Franklin Brito, es un “asesinato”. Ahora recordamos y entendemos, la expresión del presidente Carlos Andrés Pérez, al notificársele que sería juzgado por la Corte Suprema de Justicia -- hubiese preferido otra muerte -- su repuesta, entendida que lo suyo, había sido y así lo deberá recoger la historia, un “fusilamiento político”, como sería el de Manuel Piar, por orden de Bolívar y los del presidente Hugo Chávez, al criminalizar la disidencia y en el caso de la juez María Lourdes Afiuni, quien en ejercicio de la autonomía judicial, dictara una sentencia que pudo ser revocada, y ella sometida a investigación, mas no, al “fusilamiento profesional, político y moral” de la que es objeto.

El caso Brito, único en la historia de Venezuela, encuadra perfectamente en lo que pudiera ser la novísima tipología criminal -- el asesinato constitucional – una vez desconocido el precepto constitucional consagrado en el artículo 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que reza:

..."El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad”... Entendida esta, como la más grande virtud humana y para lo cual, otro aparte del citado artículo señala que:..."La garantía de cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución"... Que a su vez, nos remite al artículo 46...I

"Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: II- Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes IV- Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado tiene derecho a la rehabilitación. En este sentido, el artículo 25 de la misma Constitución dispone:

..." Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menos cabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios y funcionarias publicas que lo ordene u ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores"...

Como es del conocimiento público, el calvario de Franklin Brito se inicio el año 1999, luego de haber adquirido el fundo "Iguaraya" al que el “INTI”, le despojara de unos lotes, que le trababan su acceso, lo que implicó toda una travesía administrativa y judicial, agotándose todo recurso legal y moral hasta entregarse a una huelga de hambre, de las que conocerían instancias internacionales con sus siempre consideraciones y recomendaciones que no inmutan a un gobierno forajido, que de sus tropelías asciende y premia a sus inescrupulosos funcionarios.

Franklin Brito, debió escoger, entre una transacción nada honorable por lo que exigía y se sacrificaba u obligaba a Hugo Chávez, a respetar la constitucionalidad que le daba derechos y garantías: ...”Por encima de su ordenamiento jurídico" (art. 2 CRBV) o su dignidad, con la muerte y así fue.

El caso Brito debió ser atendido por el “Poder Ciudadano”, a través de la fiscalía y defensoría del pueblo. La primera, es garante de la constitucionalidad y debe establecer “responsabilidades civiles, penales, administrativas” y la segunda velar por los..." Derechos Humanos"... y los..." intereses difusos y colectivos"... pero no, están al servicio del teniente coronel Hugo Chávez y sus altos sueldos, mantienen sus manos libres y empocetadas las conciencias de sus titulares.

La repuesta al asunto fue baladí "Trastornos mentales" en Franklin Brito y su reclusión en una prisión militar, su hospital, donde falleciera, víctima del resentimiento presidencial y de su “rabia narcisista” a la propiedad de la tierra, sin mirar los fundos mal habidos de su familia, a donde no llega el “INTI”. Víctima, de la violación de la Constitución de la República en las personas que manejan la fiscalía y defensoría de la nación, solo basta con leer detenidamente, los citados preceptos, que nos permiten calificar la muerte de Franklin Brito, como un "asesinato constitucional" de parte de un gobierno forajido, a tenor del ya mencionado Art.- 25, CRBV

.."Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias pública que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos sin que les sirvan de excusas órdenes superiores.

Franklin Brito, ahora está muerto, su lucha es un icono en la defensa de los derechos ciudadanos, en una democracia que existe en la letra constitucional y en los billetes de dólares, donde aseguran la autocracia militarista y corrompida de Chávez, por ello, ante la reacción internacional y la indignación nacional, mientras las leguleyas, fiscal y defensora de Chávez, apelan al subterfugios de que, Franklin Brito murió, por "suicido inducido", les reto, a desmontar nuestra tesis, de "asesinato constitucional," por la de su “suicidio inducido,” con la normativa de la misma.

Jorge Ramos Guerra
ardive@gmail.com

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